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Por Oscar Sauras 30 oct, 2020
Quieres conocer los tres pasos que debes recorrer si tienes un local de negocio afectado por el Covid-19? 1. Enviar un burofax notificando la suspensión de la renta ante la imposibilidad de desarrollar tu actividad 2. Si el arrendador es considerado un gran tenedor de inmuebles, dispones de una moratoria de 4 meses para llegar a un acuerdo con la propiedad 3. En caso de ser imposible el acuerdo, acudir a la vía judicial aplicando la clausula rebus sic stantibus, analizando con detenimiento la viabilidad del negocio y hacer al arrendador una propuesta razonable que sostener en juicio. Para ello hay que analizar cuestiones como son la imprevisibilidad, la alteración sustancial de las circunstancias y la desproporción entre las prestaciones de las partes. Este proceso deberá ir acompañado de la solicitud de la medida cautelar que, dada la previsible larga duración del proceso, permita la supervivencia del negocio con una reducción de la renta provisional y con la prestación de caución
Por Oscar Sauras 23 oct, 2020
¿Sabías que las empresas no pueden despedir a un empleado por plantear una reducción de jornada cuando se le obliga a dejar de teletrabajar?. Salvo que se alegue y pueda probarse un bajo rendimiento.. Se trata de una acción prohibida por la normativa laboral porque vulnera la garantía de indemnidad, o el escudo que todo trabajador tiene frente a cualquier represalia por intentar defender sus derechos. Siempre que haya una sospecha evidente en este sentido, es el empresario el que debe demostrar que el despido se produjo por otra razón, y, en este caso, no se presentaron pruebas que avalasen la versión del bajo rendimiento que alegó la empresa. STSJ Comunidad de Madrid nº 352/2020 Social 21/05/2020 Recientemente también se han pronunciado los Tribunales, declarando nulo el despido de una empleada con un contrato temporal por obra y servicio extinguido el pasado 27 de marzo, durante el estado de alarma, por lo que se determina la obligación de la empresa a readmitirla y a abonarle los salarios de tramitación correspondientes. Todo ello con base en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. SJS nº 3 Sabadell nº93/2020 06/07/2020
Por Oscar Sauras 16 oct, 2020
En Jegueyma sabemos lo importante que es, cada vez más, disponer de certificado digital para operar con las Administraciones, o realizar gestiones cotidianas. Por eso nos hemos formado y obtenido el título de Autoridad de Registro, lo que nos habilita para facilitar la obtención y renovación de los certificados electrónicos, ya seas particular, empresa o Comunidad de Propietarios, así como para efectuar la lectura de los buzones oficiales que marca la ley para todas las empresas. Sus principales características son: •Permite obtener los certificados sin desplazamientos ni tiempos de espera •Completamente integrado en nuestro sistema informático. •Si además lo deseas, podemos realizar la conexión a los buzones de Notificaciones 060 y de la seguridad social y descarga los mensajes en una bandeja unificada, sin necesidad de configurar los certificados en el navegador de los ordenadores de las personas de tu despacho que deben recibirlos.
Por Oscar Sauras 09 oct, 2020
El Tribunal Supremo advierte que Hacienda no puede pedir registrar un domicilio o empresa sin un motivo debidamente justificado La Sala establece en la sentencia los requisitos que deben reunir tanto la solicitud de entrada y registro en el domicilio o en la sede social de una empresa como el auto judicial que la autorice. No vale una corazonada, debe haber datos esclarecidos y sometidos a control judicial, simplemente para inspección o confirmar suposiciones, , se debe haber iniciado un procedimiento inspector comunicado al inspeccionado, justificando la necesidad, y proporcionalidad de la medida de entrada que se solicita.
Por Oscar Sauras 02 oct, 2020
Se ha publicado el RD 30/20 de medidas sociales en defensa del empleo por el que se crean tres nuevas categorías de ERTE de fuerza mayor. Sólo una modalidad, para empresas incluidas en determinados sectores y su cadena de valor, disfrutarán de una prórroga automática de sus actuales ERTEs. Los otras dos modalidades -llamadas ERTE por impedimento de actividad y ERTE por limitación de actividad- exigen que la empresa los tenga que solicitar, lo que supone que al ser nuevos, si la empresa desea despedir tiene que esperar de nuevo los seis meses a contar desde el día en que sea aprobado el ERTE. Y si ya tenían otro ERTE, esperarán a que se acabe el plazo anterior y, a partir de ese día, contar otros seis meses.
Por Oscar Sauras 01 oct, 2020
Cuando los fonogramas sean utilizados en la Unión Europea, no se puede excluir de entre los artistas que tienen derecho a una remuneración equitativa y única a aquellos que sean nacionales de Estados no pertenecientes al Espacio Económico Europeo.No existe ninguna condición conforme a la cual el artista intérprete o ejecutante o el productor del fonograma deba ser nacional de uno de los Estados miembros del EEE ni ninguna otra condición que exija una vinculación con el territorio del EEE, como tener en él el domicilio, la residencia o el lugar de realización del trabajo creativo o artístico. STJUE nº C-265/19 08/09/2020
Por Oscar Sauras 24 sept, 2020
El acuerdo adoptado esta semana para la reforma del Trabajo a distancia, urgente por el impacto que ha tenido con la crisis sanitaria del COVID-19 ha venido a regular un cambio normativo en el teletrabajo. A continuación exponemos algunas de las claves para ayudar a entender el nuevo marco: • Quien ya trabaja a distancia… Esta reforma se aplicará a partir de que los convenios o acuerdos que lo regulan actualmente pierdan su vigencia, o a partir de 1 año desde la entrada en vigor de la reforma, salvo acuerdo de las partes. Por tanto, como máximo a partir de los 3 años todas las relaciones laborales se regirán por esta reforma • En relación al teletrabajo por la COVID-19.. No le afecta, en tanto que se deba a teletrabajo provocado por la crisis sanitaria, que se regirá por la normativa laboral actual • Se considera que existe teletrabajo… A partir de un porcentaje del tiempo de trabajo (30%) que se ejecuta en el domicilio del trabajador se considerará trabajador a distancia y si no llega a este porcentaje, se le considerará trabajador presencial, por lo que trabajar esporádicamente en el domicilio o realizar un día a la semana en casa, no será considerado teletrabajo sino que formará parte de la flexibilidad laboral. • ¿Voluntario u obligatorio? Tanto para la persona trabajadora como para la empresa el trabajo a distancia es voluntario. Y se prohíbe que la negativa a teletrabajar justifique la extinción de la relación laboral. • Prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realicen total o parcialmente de manera presencial Se limita para aquellos trabajadores que realizan trabajo a distancia desde el inicio de su relación laboral y durante la totalidad de su jornada. • Y quién paga los gastos… Se hará un inventario de los medios y se enumerarán los gastos, teniendo derecho el empleado a que sean asumidos por la empresa. • Sobre la desconexión digital… Se impone a la empresa la obligación de elaborar un protocolo interno para el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores, en relación con los derechos a la intimidad y protección de datos. • Protección de prevención de riesgos laborales Debe limitarse a la zona de la vivienda habilitada para la prestación de servicios por el empleado; cuando para la obtención de la información adecuada se requiera visitar el domicilio del trabajador se requiere permiso de éste; si no se concede dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada del propio trabajador. • Y los menores? Pero con ciertas limitaciones. Debe garantizarse al menos un 50% de prestación de servicios presencial. • Adaptación de jornada Se mantiene el derecho para hacer efectiva la conciliación de la vida familiar y laboral.
Por Oscar Sauras 18 sept, 2020
ALQUILER TURÍSTICO. DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL. El alquiler turístico de la vivienda habitual por espacios breves de tiempo, aunque sean numerosos, no comporta que la vivienda pierda su condición de habitual. La obligación de residir de manera efectiva y permanente en la vivienda no impide que el contribuyente pueda ausentarse temporalmente de la misma (en vacaciones, fines de semana, viajes laborales, etc.), siempre que se trate de ausencias compatibles con el necesario grado de estabilidad y continuidad en la ocupación del inmueble. Por tanto, se reconoce el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. Resolución Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa nº 34994 06-11-2019
Por Oscar Sauras 10 sept, 2020
Si su empresa factura menos de 6 millones de euros al año puede calcular sus pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades según el sistema de cuotas: •En el primer pago fraccionado (el de abril) habrán satisfecho un 18% de la cuota a ingresar del Impuesto sobre Sociedades de 2018. •Y en el segundo y tercer pago de este año (en octubre y diciembre), deberán satisfacer el 18% de la cuota a ingresar del Impuesto sobre Sociedades de 2019. Pues bien, este año (y de forma excepcional), estas empresas pueden optar por calcular sus pagos fraccionados de octubre y diciembre por el sistema de bases aunque no lo hayan solicitado en febrero. Así, en octubre y diciembre deberán ingresar el 17% de la base imponible acumulada (descontando las retenciones soportadas y los pagos fraccionados ya realizados), por lo que si sus beneficios se han reducido, sus pagos a cuenta serán más bajos que con el sistema de cuotas. Esta medida se ha establecido para hacer frente a las consecuencias económicas del COVID-19. Las empresas que opten por acogerse a ella habrán presentado el pago de abril según la modalidad de cuotas y el de octubre y diciembre según el sistema de bases. Las empresas cuya facturación en 2019 no superó los 600.000 euros pudieron optar por el sistema de bases hasta el fin del plazo de presentación del primer pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (que este año se prolongó hasta el 20 de mayo). En este caso, si no optaron por el sistema de bases en ese momento, ya no podrán hacerlo al presentar el pago a cuenta de octubre.
Por Oscar Sauras 04 sept, 2020
El Ministerio de Justicia ha creado una Comisión de Juristas, dada la relevancia social y mediática que viene creado en la sociedad en los últimos tiempo. Las "okupaciones" se han incrementado y es evidente que el sistema adolece de fallos que hacen que no funcione la mecánica procesal, judicial o policial garantista de los derechos de todas las partes. El cambio legislativo debe apostar por la sencillez y la eficacia, calificando adecuadamente la pena y aclarando la forma de actuar de Juzgados y Fuerzas de Seguridad, teniendo presente que el art. 33 de la Constitución reconoce la propiedad privada, y el 18.2 determina que el domicilio es inviolable. El éxito de las medidas que se implementen pasa necesariamente por un requerimiento inmediato por parte de Policía o Guardia Civil previa denuncia del propietario, remisión al Juzgado de Guardia y conocimiento inmediato por parte de éste de la situación y posibles derechos del "okupante". En otro corto plazo, el denunciado debería contestar o acceder al desalojo, entendiendo su silencio como conformidad con la denuncia, practicándose el lanzamiento de todos los okupantes de la vivienda. Para evitar criterios diferentes, las nuevas disposiciones a este respecto deben ser claras y terminantes, de tal manera que no puedan ser interpretadas de manera diferente por Jueces y Tribunales, evitando la inseguridad jurídica. Estamos ante una petición de la sociedad que requiere dotar de seguridad jurídica la defensa del derecho de propiedad, conjugándola con la necesidad asistencial en los casos que se requiera. Y por supuesto, procurando la claridad y uniformidad en los modos de actuar de cada Juzgado.
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